"La incapacidad por minoridad cesa automáticamente cuanto el menor cumple la edad de 18 años, con lo que deja de ser tal, para pasar a ser mayor de edad y, por ende, plenamente capaz de hecho." "Amén de ello la incapacidad puede cesar por emancipación, la que ahora reconoce un único supuesto, que es la celebración de matrimonio antes de los 18 años de edad, con autorización paterna o sin ella." En: Rivera, Julio César. Instituciones de derecho civil. Parte general. 5ta. Ed. Act. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2010.