"Son certificados expedidos por el fisco y la municipalidad locales; por las empresas prestadoras de servicios y por administradores, son solicitados por el escribano con motivo de alguna escritura que constituye un derecho real sobre un bien raíz. El escribano, como agente de percepción o de información, procede a efectuar dichos actos para liberar o dar a conocer la deuda que consta en los certificados". En: Gattari, Carlos Nicolás. Vocabulario jurídico notarial. Buenos Aires: Depalma, 1998.