"La cesión de un boleto de compraventa implica la sustitución del contratante por un tercero, que se coloca en la misma situación jurídica del cedente, razón por la cual debe aceptar los términos del contrato básico. Es, en consecuencia, una cesión de contrato ya que "se transmiten créditos y deudas unidos y ligados a la situación jurídica que tenía el transmitente hacia un tercero. La admisibilidad de esta figura se une a la aceptación de la transferencia del contrato no se puede sintetizar en una simple adición de crédito mas deuda, sino en una modificación de la posición unitaria contractual que va del originario contratante hacia un tercero." La cesión del boleto de compraventa importa en verdad la cesión de un contrato. En: Raggi, María Elena. Cesiones. Buenos Aires: Di Lalla, 2009.