Estamos usando barrios cerrados, en plural a la fecha 7 de abril de 2011. "Se entiende por barrio cerrado, a todo emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial predominante, con equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento" En: Causse, Jorge Raúl. Urbanizaciones privadas: barrios cerrados. Régimen legal en la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ad-Hoc, 1998.