"La que el Derecho positivo establece con carácter imperativo y complementario de la capacidad de determinadas personas, sin posibilidades físicas, o mentales plenas..." Representante: "es el que ejerce una representación legal, es decir, el que suple la incapacidad jurídica de obrar de otro, con facultades, e incluso designación a veces, por ministerio de la ley" En: Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.