"Podemos definir al testigo como el sujeto que concurre a la celebración y firma de las escrituras públicas (sin intereses personales), tomando conocimiento directo del acto a través de sus sentidos, pudiendo, de ser necesario, describir lo ocurrido para su probanza en el futuro." En: Sierz, Susana Violeta. Gestiones escriturarias. Buenos Aires: Di Lalla, 2011.