Es la jurisdicción que ejerce el magistrado, sin que haya pleito o cuestión, a instancia de una sola parte o también de varias partes, las cuales tienen todas un mismo interés y están conformes en reclamar la resolución del juez. En: Moreno Rodríguez, Rogelio. Diccionario Jurídico, Buenos Aires, La Ley, 1998. Son procesos no contenciosos, o no litigiosos y en sede judicial.