Según el artículo 4to. de la Ley General del Ambiente 25.675, Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Término dentro de la faceta Derecho ambiental