Artículo 1001 del C.C.: "....Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otra persona que no sea de los testigos del instrumento." La EXCEPCION a este artículo está regulado por el artículo 3661 del C.C.: "Si el testador no supiese firmar, puede hacerlo por él, otra persona o alguno de los testigos. En este último caso dos de los testigos por lo menos deben saber firmar."