Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

FIRMA A RUEGO

FIRMA A RUEGO
Artículo 1001 del C.C.: "....Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otra persona que no sea de los testigos del instrumento." La EXCEPCION a este artículo está regulado por el artículo 3661 del C.C.: "Si el testador no supiese firmar, puede hacerlo por él, otra persona o alguno de los testigos. En este último caso dos de los testigos por lo menos deben saber firmar."

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t32yrgxdqo1npd
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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