"De los textos legales (arts. 1012 y 3633 y nota al art. 3639, Cód. Civil) y de la interpretación armónica de sus concordantes, la doctrina y la jurisprudencia han ido atenuando el rigorismo de que la firma sea la escritura completa o semicompleta de los nombres y apellidos, tal como parecería surgir del primero de los artículos citados. De ese contexto surge que se puede aceptar como firma una expresión escrita irregular e incompleta, siempre que ella sea el modo habitual seguido por la persona en diversos documentos sometidos a esa formalidad" En: Etchegaray, Natalio P. y Capurro, Vanina L. Derecho notarial aplicado. Buenos Aires: Astrea, 2011.