El Código Civil dice en su Art. 2.505: La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas. "Nosotros entendemos por derecho registral la sistematización de principios relacionados con la dinámica de los derechos inscribibles en relación con los terceros" En: García Coni, Raúl R. y Frontini, Angel A. Derecho registral aplicado. Buenos Aires: Depalma. 1993