Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

Dominio revocable

Dominio revocable
Art. 2.663 C.C.: Dominio revocable es el que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título.

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Modificación
10-Nov-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t37g935g4e5pq6
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
Búsqueda
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