Son documentos extranjeros, cuando proceden de un autor que pertenece o está sujeto a un ordenamiento jurídico diferente al nuestro (criterio subjetivo) Son documentos extranjeros, los realizados en un lugar no comprendido en nuestro territorio nacional (criterio objetivo) En: Armella, Cristina Noemí, Tratado de Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario. V. 2, Saucedo, Ricardo Javier, Documentos Extranjeros. pág. 449-475. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2007.