"El Dr. Gatti en su Teoría general de los derechos reales define a la propiedad horizontal como ....el derecho real de uso, goce y disposición jurídica sobre una cosa propia, consistente en una unidad funcional de un inmueble edificado, que está integrada por una parte privativa consistente en una fracción del edificio y por una cuota parte indivisa sobre el terreno y sobre todas las partes comunes o cosas comunes del edificio" En: Cura Grassi, Domingo C. Propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y tiempo compartido. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2012.