El artículo 25 de la Ley 17801 dice: "Artículo 25. - Expedida una certificación de las comprendidas en los artículos anteriores, el Registro tomará nota en el folio correspondiente, y no dará otra sobre el mismo inmueble dentro del plazo de su vigencia más el del plazo que se refiere el artículo 5º, sin la advertencia especial acerca de las certificaciones anteriores que en dicho período hubiere despachado. Esta certificación producirá los efectos de anotación preventiva a favor de quien requiera, en el plazo legal, la inscripción del documento para cuyo otorgamiento se hubiere solicitado." "La anotación preventiva. A los fines de lograr la reserva de prioridad, el certificado registral genera los efectos de una anotación preventiva, según establece la norma que estamos analizando." En: Ventura, Gabriel B. Ley 17801. Registro de la Propiedad Inmueble. Comentada. Anotada. Buenos Aires: Hammurabi, 2009.
"Protección que asegura que por el plazo establecido por la Ley la posición registral al documento anunciado u observado(artículos 5, 9, 17 y 25 Ley 17.801)." Término proporcionado por la escribana Estela Falocco.