Según la Ley 9020: FUNCIÓN DEL COLEGIO Artículo 117: El Colegio legalizará la firma de los notarios en los documentos que autoricen, toda vez que le sea requerido. El Reglamento Notarial determinará los casos en que la legalización podrá ser denegada. LEGALIZANTES Artículo 118: La legalización estará a cargo de cualquiera de los miembros de las Juntas Ejecutivas de las delegaciones conforme al Reglamento Notarial y a las instrucciones que imparta el Consejo Directivo. Este podrá extender dicha atribución a los subdelegados, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.