"Según la doctrina, la escritura pública es el documento notarial principal, protocolar y con valor de instrumento público." "Según el art. 979 del C.C., incs. 1º y 2º, la escritura pública es un instrumento público, al igual que los otros documentos extendidos en el protocolo y todos los otros que extiendan los escribanos, en la forma que las leyes locales hubieran determinado." En: Etchegaray, Natalio P. y Capurro, Vanina Leila. Derecho notarial aplicado. Buenos Aires: Astrea, 2011.