"...habrá contrato de fideicomiso cuando una persona transmita el dominio fiduciario de ciertos bienes a otra, con el fin de cumplir con un encargo debidamente individualizado, y realizado éste o cumplido un plazo o una condición, entregue los bienes remanentes a quien esté designado en el contrato" En: Améndola, Manuel A. Ley 24.441: Fideicomiso. Buenos Aires: Ediciones jurídicas, 2008.