"El artículo 1789 del C.C. argentino dispone: Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa" "Los elementos que caracterizan a la donación son: el acto entre vivos; la promesa o transferencia de la propiedad de una cosa; el título gratuito; y la intención de concretar una liberalidad o animus donandi."