Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

PERMUTA

PERMUTA
Artículo 1485 del C.C.: El contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad de otra cosa. "la definimos como la obligación recíproca del cambio de una o más cosas en dominio o condominio por otra u otras cosas en dominio o condominio" En: Spota, Alberto G. Instituciones de derecho civil: contratos. Buenos Aires: La Ley, 2009.

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t367wp57de5do8
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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