"Es principio asentado en la seguridad jurídica y para garantizar la paz social que la ley no tenga efecto retroactivo, sea ella o no de orden público. En supuesto de serlo, sus efectos no podrán en ningún caso afectar derechos que hayan ingresado al patrimonio y aquellos amparados por garantías constitucionales." En: Argeri, Saúl A. y Argeri Graziani, Raquel C. E. Diccionario de Ciencias Jurídicas. Buenos Aires: La Ley, 1999.