Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires
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POSESION
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POSESION
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POSESION
Nota de alcance
Art. 2.351del C.C.: Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Términos genéricos
TG
↑
Derechos reales
Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t3g0yrxw041qez
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
BS8723-5
DC
MADS
SKOS-Core
VDEX
XTM
Zthes
JSON
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