Según la Lay 9020, Artículo 171: Podrán ser objeto de certificación: 1. Las reproducciones literales completas o parciales y los extractos, relaciones o resúmenes de todo documento original o reproducido de carácter privado o público, sea notarial, judicial o administrativo. 2. La recepción de depósitos de dinero, cosas, valores, papeles y documentos. 3. Los cargos en escrito que deban presentarse a las autoridades judiciales y administrativas cuando fueren entregados en horas inhábiles. 4. La autenticidad de firmas e impresiones digitales puestas en presencia del notario por persona de su conocimiento. 5. La existencia de personas de conocimiento del notario.