"El remedio procesal que se concede en especiales circunstancias, taxativamente determinadas por la ley, sin generalidad, limitado a ciertos fines, y cuando no procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios. En las leyes procesales modernas, los recursos extraordinarios, aunque no lleven exactamente tales nombres, son el recurso de casación (por infracción de ley o quebrantamiento de forma) y de revisión (con el fin de reparar un error de hecho o una prueba falsa)" En: Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires: Heliasta, 1981.