"El asunto de la calificación de los bienes es una parte del estatuto económico del matrimonio. Es, por lo tanto, abarcado por el derecho de familia. Este derecho es, él mismo, una parte del derecho civil. Así pues, la institución matrimonial, intrínsecamente jurídica, posee efectos jurídicos personales y económicos. Entre los segundos se cuenta el régimen de bienes del matrimonio. Dentro del estatuto de las relaciones económicas de los cónyuges, una parte integral está dedicada a la distribución de los bienes entre ellos. Este segmento contiene la calificación de bienes." En: Basset, Ursula Cristina. La calificación de bienes en la sociedad conyugal. Calificación de bienes también para las uniones de hecho, o concubinato.