"La doctrina ha definido reiteradamente a la declaratoria de herederos como la resolución judicial mediante la cual se reconoce la condición de herederos llamados por la ley (...) el Código Procesal en su artículo 700 expresamente dispone: Cumplidos el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior y acreditado el derecho de los sucesores el juez dictará declaratoria de herederos" En: Azpiri, Jorge O. Derecho sucesorio. Buenos Aires: Hammurabi, 2006.