Art. 2506 del C.C. "El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona." "El dominio como derecho real es el mayor sometimiento de que puede ser objeto una cosa. Correlativamente, es el mayor más extenso y más completo poder de su titular sobre ella; los demás derechos reales no son sino fragmentos de esa totalidad que es el dominio." En: Papaño, Kiper, Dillon y Causse. Manual de derechos reales. Buenos Aires: Astrea, 2007.