El principio de rogación o de instancia, como también se lo conoce, significa que la actividad del registrador no puede ser espontánea, sino impulsada. Tampoco puede el Registro expedir certificaciones o informes que no le sean requeridos. García Coni, R.; Frontini, Angel A. Derecho Registral Aplicado. Buenos Aires: Lexis Nexis, 2006.