"Es el error sobre el contenido material del negocio y sobre el hecho concreto. Como ser sobre la identidad de la cosa, la calidad sustancial del acto, o sobre la persona. El error de hecho, si se trata del propio, no es excusable, pero si es del hecho ajeno, en ciertas circunstancias, anula el negocio jurídico" En: Moreno Rodríguez, Rogelio. Diccionario jurídico. Buenos Aires: La Ley, 1998.