Relacionado con la Ley Pierri, 24.374, modificación al instituto de la usucapión, y a favor de ocupantes sin título. Trámites específicos destinados a los beneficiarios de dicha ley. Ley 24.374: ARTICULO 1º- Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.