Al solo efecto informativo, podrán entregarse copias simples a los interesados que lo soliciten. No llevarán atestación final y si sólo la firma del notario al pie. Además, en la parte superior de cada una de sus hojas, se estampará por cualquier medio gráfico y en caracteres destacados la leyenda "copia simple". Art. 170 de la Ley 9020, en el Archivo de Protocolos del Colegio se entrega fotocopia, con sello de que es copia simple, sin valor legal. Las que son entregadas en la escribanía, sólo llevarán la firma del notario al pié. Si son varias hojas en cada una de ellas llevarán la aclaración "copia simple"
Ver el número gramatical del término: de plural a singular ?
"... la copia sin esos atributos exteriores o formales, pero con suscripción notarial que garantiza su exactitud e integridad, se denomina copia simple" . Los atributos exteriores o formales son todos los recaudos legales de fondo, de forma tributarios y registrales, y que eventualmente pueden servir para reponer o renovar la escritura matriz. De Etchegaray, Natalio Pedro. Escrituras y actas notariales. 5a ed. act. y amp. Astrea, 2010. La "simple copia", copia total o parcial, firmada por el notario, pero sin certeza de su fidelidad con el original, solo asegura la exsitencia del original, pero no la exactitud de su texto.