"Son primeras copias cada una de las que se expiden para las partes interesadas en las escrituras o acta, sea cual fuere su número". Artículo 166 de la Ley 9020. Etchegaray y Capurro dicen que es la copia de la matriz, debe expresar su correspondencia exacta con el original. La subroga en su totalidad, hace fe como el original y puede reemplazarlo en el protocolo notarial. Fuente: Etchegaray, N.P.; Capurrro, V. L. Derecho notarial aplicado. Bs. As.: Astrea, 2011.