{"tema_id":"626","string":"OBRAS P\u00daBLICAS","created":"2013-09-11 11:25:27","code":"","modified":"2016-11-25 13:18:54","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Se consideran Obras P\u00c3\u00bablicas, todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones,\ninstalaciones, trabajos, obras en general que realice la Provincia por intermedio de sus\nreparticiones centralizadas o descentralizadas, aut\u00c3\u00b3nomas o aut\u00c3\u00a1rquicas, empresas o\nsociedades an\u00c3\u00b3nimas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de\nbien p\u00c3\u00bablico, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan. (Seg\u00c3\u00ban Ley 687) "}]}