{"tema_id":"55","string":"Constitucionalidad - Planteos","created":"2019-02-01 15:07:39","code":"0103010104","modified":"2020-01-20 13:57:34","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"La exigencia de dep\u00f3sitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garant\u00eda constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio.\n\u00a0\nEn tanto el art. 8 de la ley 23.853, confiri\u00f3 a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el r\u00e9gimen de percepci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de sus recursos y su ejecuci\u00f3n, y dentro de esa amplia delegaci\u00f3n de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, resulta improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la acordada 2\/2007 del Tribunal que actualiz\u00f3 el monto de dicho dep\u00f3sito.\n\u00a0\n\nThierbach Carlos Alberto c\/ Macellaro Jorge Carlos y otros s\/consignaci\u00f3n - 28\/08\/2007 - Fallos: 330:3771\n "}]}