{"tema_id":"47","string":"Planteo de inconstitucionalidad","created":"2019-01-10 18:33:40","code":"","modified":"2019-01-21 17:06:07","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Fundamentos - oportunidad - potestad de la Corte\nLa escueta y gen\u00e9rica alegaci\u00f3n de inconstitucionalidad de la acordada 4\/2007 no basta para\u00a0que la Corte Suprema ejerza la atribuci\u00f3n que reiteradamente ha calificado como la m\u00e1s delicada\u00a0de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que\u00a0debe considerarse como la \u00faltima ratio del orden jur\u00eddico.\nSprayette SA, HSBC Bank y Visa Argentina c\/y otro s\/causa N\u00ba 73042 -\u00a001\/07\/2014\nLa potestad de aprobar el reglamento sobre los escritos de interposici\u00f3n del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegaci\u00f3n de aqu\u00e9l -Ac. 4\/2007- ha sido reconocida en cabeza de la Corte por el art. 18 de la ley 48, que le permite dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitaci\u00f3n de los pleitos.\u00a0\nSprayette SA, HSBC Bank y Visa Argentina c\/ y otro s\/causa n\u00ba 73042 -\u00a001\/07\/2014\nEl planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4\/2007, debe ser formulado al deducir el remedio federal y no al interponer el \u00a0recurso de hecho.\nOviedo, Carlos Alberto c\/ Marcone, \u00c9lida - 11\/03\/2008 - Fallos: 331:419. "}]}