La exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio.
En tanto el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 del Tribunal que actualizó el monto de dicho depósito.
Thierbach Carlos Alberto c/ Macellaro Jorge Carlos y otros s/consignación - 28/08/2007 - Fallos: 330:3771
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