Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso de las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Manzoratte, Lorenzo Alberto c/ Provincia de Buenos Aires - 28/07/1971 - Fallos: 280:228
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