Asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable y a la utilización racional de los recursos naturales.
(Conforme surge de la ley de Ministerios 22.520 (art. 23 septies) modificada por DNU 13/2015 B.O. 11/12/2015).