Compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios
postales.
(Conforme surge de la ley de Ministerios 22.520 (art. 23 decies) modificada por DNU 13/2015 B.O. 11/12/2015).