Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la
Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente.
(Conforme surge de la ley de Ministerios 22.520 (art. 19) modificada por DNU 13/2015 B.O. 11/12/2015).