{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/anmthes\/skos\/276","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Torturas"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/anmthes\/","dct:created":"2014-04-14 19:21:35","dct:modified":"2014-09-16 14:32:02","skos:scopeNote":[{"@lang":"es","@value":"La normativa penal argentina reprime la conducta de funcionarios p\u00fablicos que en abuso de sus facultades apliquen cualquier vejaci\u00f3n contra las personas o les apliquen apremios ilegales. Para aclarar conceptos debemos distinguir (C\u00f3digo Penal, art\u00edculos 144 bis y 144 ter ) severidades, vejaciones, apremios ilegales y tortura.\nUna\u00a0severidad\u00a0consiste en cualquier trato riguroso sobre el cuerpo de las personas, como por ejemplo, inmovilizarlas, ubicarlas en lugares expuestos a elementos naturales, privarlas de comida o agua, o descanso, imponerles trabajos penosos sin elementos adecuados para hacerlos.\nLa\u00a0vejaci\u00f3n, en cambio, consiste en todo trato humillante que mortifique moralmente a la persona atacando sus sentimientos de dignidad y el respeto que merece como tal, como por ejemplo desnudarla injustificadamente o presentarla desnuda ante terceros.\nLos\u00a0apremios ilegales\u00a0son procedimientos coaccionantes que tienen una finalidad distinta de la perversi\u00f3n de las severidades o vejaciones, finalidad que apunta a lograr determinada conducta del apremiado, usualmente obtener una confesi\u00f3n o datos incriminatorios para s\u00ed o para terceros.\nSeveridades, vejaciones y apremios ilegales son delitos propios de los funcionarios p\u00fablicos y sus v\u00edctimas son personas privadas de su libertad a las que guardan.\nDistinto es el caso de la\u00a0tortura, que puede ser cometidas por funcionarios p\u00fablicos pero tambi\u00e9n por particulares, bastando que aqu\u00e9llos tengan un poder de hecho sobre las v\u00edctimas y recaen sobre personas legal o ilegalmente privadas de su libertad (art\u00edculo 144 ter, incisos 1\u00ba y 2\u00ba del C\u00f3digo Penal). La tortura consiste en un procedimiento que causa un intenso dolor f\u00edsico o moral a la v\u00edctima y la finalidad que persigue es indiferente, lo que la distingue de los apremios ilegales. Como se ve los resultados da\u00f1osos para las v\u00edctimas conceptualmente van de menor a mayor en cuanto a intensidad (severidad, vejaci\u00f3n, apremio ilegal, tortura) aunque algunas veces la ley los trata promiscuamente. \u00a0 \u00a0 "}],"skos:broader":["http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/anmthes\/skos\/1524"],"skos:related":["http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/anmthes\/skos\/757"]}