La inspección ocular o inspección judicial es un medio de prueba, que implica la presencia “in situ” del juez o el tribunal que interviene, en el lugar o lugares donde se produjeron los delitos. La finalidad que se persigue es la observación directa -y no a través de los testigos- de un lugar, una cosa, o algún rastro que un delito puede haber dejado.
El fundamento mismo de la realización de una inspección ocular es que los operadores judiciales a cargo del caso tengan la perspectiva in situ, que conecte “los testimonios sobre” con el lugar de ocurrencia de los hechos.
Fuente: Manual para víctimas y testigos en caso vinculados al Terrorismo de Estado. Pubicación realizada por Instituto Espacio para la Memoria (IEM).