Aquéllos atentados contra la vida, la integridad física o moral o las libertades fundamentales de personas humanas que por su gravedad y carácter sistemático la comunidad internacional entiende perseguibles en todo tiempo y por cualquier Estado.
De acuerdo al Estatuto de Roma, que es el instrumento que constituyo la Corte o Tribunal Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma el 17 de Julio del año 1998, los crímenes de lesa humanidad son aquellas conductas, acciones, tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución con motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad..
Normativa:
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2391 del 26/11/68. Entra en vigor 11/11/70.
Aprobada por la República Argentina por Ley N° 24.584 del 1/11/95. Mediante Ley N° 25.778 del 20/08/03 adquiere jerarquía constitucional.