Crimen consistente en la privación de la libertad de personas por agentes estatales, grupos organizados o particulares que actúen en nombre de un gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de su libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.
Normativa:
Ley N° 24321 (B.O. 10-06-94) art. 2°.
Ley N° 24411 (B.O. 03-01-95) art. 1°, 2° parr.
Decreto N° 403/95 (B.O. 04/09/95) reglamentario de la norma que antecede.
Decreto N° 935/2010 (B.O. 01-07-10) arts. 6 y 9 – Código Nacional Electoral. Implementación del procedimiento para dejar constancia electoral de la situación de los ciudadanos declarados ausentes por desaparición forzada.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada en el 24° período de sesiones de la Asamblea General de la O.E.A 9/06/94, en vigor, 28/03/06. Art. II. Ratificada por la República Argentina 28/02/96, entra en vigor 28/03/96. Mediante Ley N° 24.820 del 30/04/97 adquiere jerarquía constitucional.
*Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 47/133 18/12/92.