Delito del derecho internacional perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político como tal mediante la matanza o lesión grave a la integridad fisica o mental de miembros del grupo, su sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, el impedir los nacimientos en el seno del grupo o el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo. Se equiparan al genocidio la asociación para cometerlo, la instigación directa a cometerlo, la tentativa de genocidio y la participación o complicidad en el genocidio.
Normativa:
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9/12/48, en vigor 12/01/51. Aprobada por Decreto Ley N° 6.286 9/4/56. Ratificada 5/6/56, con reservas al art. IX y XII: Adquiere jerarquía constitucional a partir de su inclusión en el art. 75, inc. 22 incorporado tras la reforma del año 1994. Conf. Art. II.
Tomado de Tesauro SPINES. URL:http://r020.com.ar/spines/